La admiración que esta mañana protagonizaba en solitario este post (¡Estamos en obras!) tiene una explicación. Iba saliendo a trabajar cuando el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que el canon digital indiscriminado es ilegal.
En realidad no hace falta ser jurista para entender que esa medida, defendida a capa y espada por la SGAE y otras entidades de gestión, si no ilegal, era al menos abusiva.
La cuestión es así de simple: una vez que ya hemos pagado por un libro, por una película o por un disco, nosotros podemos leer, ver y escuchar el artículo tantas veces como queramos, así como hacer copias del mismo si no vamos a hacer negocio con ellas. Éste es un derecho que fue incluido en la Ley de Propiedad Intelectual, al igual que el derecho a cita y el derecho a la parodia, para no limitar las libertades individuales de los consumidores. En los años 90 entendió el legislador que esto podría provocar una pérdida en las ganancias de los creadores (quienes nos criamos en esa época podemos recordar la bandera pirata que aparecía en las videocassettes vírgenes), por lo que había que compensarles, cobrando un canon remuneratorio, como "impuesto" privado asociado a aparatos que pudiesen ser utilizados para tal fin.
Hasta aquí, en principio, todos de acuerdo, aunque volveré a este punto.
El problema se creó con la inclusión de internet en esta ecuación. Si tenemos derecho a copiar una cassette, un CD o un DVD para un amigo, sin hacer negocio con él, también tenemos derecho a copiarlo en nuestro disco duro y enviárselo a un amigo por e-mail; del mismo modo, también tenemos derecho a colgar ese archivo en un programa P2P (eMule, Kazaa, Napster en su día...) y bajarnos otro archivo de ese mismo programa. Es la misma cuestión, no nos estamos lucrando.
Los defensores de las empresas productoras y distribuidoras, sin embargo, apuntan a que "lucro" se puede interpretar como cualquier beneficio o utilidad que algo nos aporta. Esto es un sinsentido, podría interpretarse de ese modo si hablásemos de un bien material (un coche, aunque no sea dinero en metálico, nos aporta un beneficio puesto que aumenta nuestro patrimonio), no de un bien intelectual (haciendo un reductio ad absurdum, nadie aumenta su patrimonio por tener grabada una canción o haber leído más libros). No obstante, el mal llamado "mundo de la cultura" consiguió convencer al PSOE, y en 2008 el gobierno modificó la Ley de Propiedad Intelectual, extendiendo el canon remuneratorio por copia privada a todos los aparatos electrónicos; hablando en plata: si te compras un monitor nuevo para tu ordenador pagas un canon, si te compras un televisor pagas canon, si te compras una impresora pagas canon, si te compras una memoria USB pagas canon..., da igual para qué lo quieras. En su día, Teddy Bautista, presidente de la SGAE, dijo textualmente "lo importante es que paguen".
Es importante remarcar que este canon no es un impuesto, ya que va destinado a entidades privadas y asociaciones de intérpretes.
No contentas con eso, algunas entidades de gestión de derechos de autor, recurriendo a métodos puramente de extorsión, seguían atosigando a usuarios y empresarios para que pagaran por poner música en una peluquería, por poner la TV en centros de ancianos, por cantar determinadas canciones en conciertos benéficos, etc.
Y aquí está el kid de la cuestión. Estas entidades de gestión insisten en que lo que definimos como "copia privada" es algo ilegal. Pongamos a funcionar nuestra lógica: nos quieren quitar un derecho sin dejar de cobrar un canon que nace de ese mismo derecho... ¿no falla aquí algo?
De esto mismo se han dado cuenta muchos tribunales en todo el país. Cada vez que la SGAE "pedía" a los jueces que se pronunciasen acerca de la ilegalidad del derecho a copia privada, estos decían "de acuerdo, nos pronunciamos: la copia privada NO es ilegal". Precisamente por esto, la famosa "ley Sinde" iba enfocada a quitar de en medio a los jueces, y que fuera una comisión administrativa quien decidiera lo que era ilegal a este respecto (una comisión constituida presumiblemente por representantes de la "industria de la cultura").
Dicho esto, vuelvo a un punto que dejé pendiente anteriormente: ¿de verdad los creadores sufren una pérdida en sus ganancias a causa del derecho a copia privada? La respuesta: rotundamente no.
Yo siempre pongo el mismo ejemplo. Uno de mis grupos españoles favoritos es Lagarto Amarillo, una banda con, hasta ahora, dos discos en el mercado (con un precio próximo a 20€), a cuyos conciertos he asistido, por el momento, cuatro veces (con un precio próximo a 20€). Yo conozco a este grupo gracias a internet y tengo descargados sus dos discos. Resulta que el creador se lleva un 3% de las ventas de sus discos, mientras que le corresponde un 80% de las ganancias de sus actuaciones. Si hacemos una sencilla operación de cálculo, este grupo se lleva 60 céntimos por cada disco vendido, y 16€ por cada entrada a un concierto; bien, si yo me hubiera gastado 40€ en comprar sus dos discos, habrían ganado conmigo 1'20€, pero yo habría podido ir a dos conciertos menos, con los que habrían sacado 32€ sólo contándome a mí. En realidad, en total, conmigo han ganado 64€ (cuatro conciertos), en lugar de los 33'20€ (dos discos y dos conciertos) que habrían ganado si me hubiera comprado sus discos. En realidad, los creadores salen ganando con la copia privada, puesto que se dan a conocer a más gente de un modo más barato y sin gastos de promoción; así que si realmente os gusta un artista, bajaos sus discos.
Entonces... ¿a quién le molesta esto? Muy sencillo, a las productoras y distribuidoras, que ya no pueden ganar dinero con la venta de un formato (disco, cinta, libro en papel) que, con las nuevas tecnologías, se está quedando anticuado, y que, encima, tienen la caradura de llamar "ladrones" a las personas de quienes depende su éxito. Si hiciéramos una analogía, esto sería como si las personas que antiguamente vendían hielo en vigas dijeran que es ilegal comprar frigoríficos. He aquí un ejemplo más de dos cosas:
P.S.: Si queréis una visión más especializada en esta materia, os recomiendo visitar el blog de David Bravo, abogado especialista en internet y derechos de autor.
En realidad no hace falta ser jurista para entender que esa medida, defendida a capa y espada por la SGAE y otras entidades de gestión, si no ilegal, era al menos abusiva.
La cuestión es así de simple: una vez que ya hemos pagado por un libro, por una película o por un disco, nosotros podemos leer, ver y escuchar el artículo tantas veces como queramos, así como hacer copias del mismo si no vamos a hacer negocio con ellas. Éste es un derecho que fue incluido en la Ley de Propiedad Intelectual, al igual que el derecho a cita y el derecho a la parodia, para no limitar las libertades individuales de los consumidores. En los años 90 entendió el legislador que esto podría provocar una pérdida en las ganancias de los creadores (quienes nos criamos en esa época podemos recordar la bandera pirata que aparecía en las videocassettes vírgenes), por lo que había que compensarles, cobrando un canon remuneratorio, como "impuesto" privado asociado a aparatos que pudiesen ser utilizados para tal fin.
Hasta aquí, en principio, todos de acuerdo, aunque volveré a este punto.
El problema se creó con la inclusión de internet en esta ecuación. Si tenemos derecho a copiar una cassette, un CD o un DVD para un amigo, sin hacer negocio con él, también tenemos derecho a copiarlo en nuestro disco duro y enviárselo a un amigo por e-mail; del mismo modo, también tenemos derecho a colgar ese archivo en un programa P2P (eMule, Kazaa, Napster en su día...) y bajarnos otro archivo de ese mismo programa. Es la misma cuestión, no nos estamos lucrando.
Los defensores de las empresas productoras y distribuidoras, sin embargo, apuntan a que "lucro" se puede interpretar como cualquier beneficio o utilidad que algo nos aporta. Esto es un sinsentido, podría interpretarse de ese modo si hablásemos de un bien material (un coche, aunque no sea dinero en metálico, nos aporta un beneficio puesto que aumenta nuestro patrimonio), no de un bien intelectual (haciendo un reductio ad absurdum, nadie aumenta su patrimonio por tener grabada una canción o haber leído más libros). No obstante, el mal llamado "mundo de la cultura" consiguió convencer al PSOE, y en 2008 el gobierno modificó la Ley de Propiedad Intelectual, extendiendo el canon remuneratorio por copia privada a todos los aparatos electrónicos; hablando en plata: si te compras un monitor nuevo para tu ordenador pagas un canon, si te compras un televisor pagas canon, si te compras una impresora pagas canon, si te compras una memoria USB pagas canon..., da igual para qué lo quieras. En su día, Teddy Bautista, presidente de la SGAE, dijo textualmente "lo importante es que paguen".
Es importante remarcar que este canon no es un impuesto, ya que va destinado a entidades privadas y asociaciones de intérpretes.
No contentas con eso, algunas entidades de gestión de derechos de autor, recurriendo a métodos puramente de extorsión, seguían atosigando a usuarios y empresarios para que pagaran por poner música en una peluquería, por poner la TV en centros de ancianos, por cantar determinadas canciones en conciertos benéficos, etc.
Y aquí está el kid de la cuestión. Estas entidades de gestión insisten en que lo que definimos como "copia privada" es algo ilegal. Pongamos a funcionar nuestra lógica: nos quieren quitar un derecho sin dejar de cobrar un canon que nace de ese mismo derecho... ¿no falla aquí algo?
De esto mismo se han dado cuenta muchos tribunales en todo el país. Cada vez que la SGAE "pedía" a los jueces que se pronunciasen acerca de la ilegalidad del derecho a copia privada, estos decían "de acuerdo, nos pronunciamos: la copia privada NO es ilegal". Precisamente por esto, la famosa "ley Sinde" iba enfocada a quitar de en medio a los jueces, y que fuera una comisión administrativa quien decidiera lo que era ilegal a este respecto (una comisión constituida presumiblemente por representantes de la "industria de la cultura").
Dicho esto, vuelvo a un punto que dejé pendiente anteriormente: ¿de verdad los creadores sufren una pérdida en sus ganancias a causa del derecho a copia privada? La respuesta: rotundamente no.
Yo siempre pongo el mismo ejemplo. Uno de mis grupos españoles favoritos es Lagarto Amarillo, una banda con, hasta ahora, dos discos en el mercado (con un precio próximo a 20€), a cuyos conciertos he asistido, por el momento, cuatro veces (con un precio próximo a 20€). Yo conozco a este grupo gracias a internet y tengo descargados sus dos discos. Resulta que el creador se lleva un 3% de las ventas de sus discos, mientras que le corresponde un 80% de las ganancias de sus actuaciones. Si hacemos una sencilla operación de cálculo, este grupo se lleva 60 céntimos por cada disco vendido, y 16€ por cada entrada a un concierto; bien, si yo me hubiera gastado 40€ en comprar sus dos discos, habrían ganado conmigo 1'20€, pero yo habría podido ir a dos conciertos menos, con los que habrían sacado 32€ sólo contándome a mí. En realidad, en total, conmigo han ganado 64€ (cuatro conciertos), en lugar de los 33'20€ (dos discos y dos conciertos) que habrían ganado si me hubiera comprado sus discos. En realidad, los creadores salen ganando con la copia privada, puesto que se dan a conocer a más gente de un modo más barato y sin gastos de promoción; así que si realmente os gusta un artista, bajaos sus discos.
Entonces... ¿a quién le molesta esto? Muy sencillo, a las productoras y distribuidoras, que ya no pueden ganar dinero con la venta de un formato (disco, cinta, libro en papel) que, con las nuevas tecnologías, se está quedando anticuado, y que, encima, tienen la caradura de llamar "ladrones" a las personas de quienes depende su éxito. Si hiciéramos una analogía, esto sería como si las personas que antiguamente vendían hielo en vigas dijeran que es ilegal comprar frigoríficos. He aquí un ejemplo más de dos cosas:
- Leyes que se cambian al antojo de lobbies empresariales que se niegan actualizar sus negocios, en lugar de en beneficio de la gente.
- La tecnología subordinada a la mecánica del dinero, lo que nos obliga a competir con las máquinas que nosotros mismos hemos construido para supuestamente facilitarnos las cosas.
P.S.: Si queréis una visión más especializada en esta materia, os recomiendo visitar el blog de David Bravo, abogado especialista en internet y derechos de autor.
1 comentario:
POST RECTIFICADO EN http://zabuscanni.blogspot.com/2011/10/posts-que-jamas-debi-haber-publicado.html
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